TAREA 1 Cristina enlace TAREA 1. CRISTINA C.S. Con respuesta a la solicitud de permiso del caso de este docente, nos tendremos que basar en la normativa que regula las licencias y permisos del personal funcionario en nuestra comunidad autónoma, según la Orden EDU/423/2014 del 21 de mayo, por la derivada del Decreto 59/2013 del 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, podemos observar, que en el artículo 10 no contempla fallecimiento de un familiar de tercer grado (tío, como es en este caso que nos compete). Por lo cual tendríamos que denegar el permiso solicitado por el docente, aunque este cursado dentro de los plazos de tiempo establecidos. Creo conveniente, destacar que desde septiembre 2017, en dicha Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejerí...